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Tribunal colombiano prohíbe a De la Espriella usar símbolos patrios en campaña
Deportes 5 min de lectura · España
Redacción PortalChat

Tribunal colombiano prohíbe a De la Espriella usar símbolos patrios en campaña

El tribunal de Bogotá obligó a Abelardo De la Espriella a no usar la bandera ni el escudo en su campaña presidencial, invocando la Ley 5 de 1996.

El Tribunal Superior de Bogotá, mediante resolución del 5 de junio de 2026, prohibió al candidato presidencial Abelardo De la Espriella emplear la bandera o el escudo nacional en cualquier material de propaganda electoral.

Fundamento legal del veto a los símbolos patrios

La medida se sustenta en el artículo 75 de la Constitución política de Colombia, que prohíbe el uso indebido de símbolos nacionales con fines partidistas. El magistrado ponente, Carlos Alberto Gutiérrez, explicó que la normativa busca preservar la dignidad de los emblemas oficiales y evitar que se conviertan en instrumentos de persuasión política. Además, citó la jurisprudencia del Consejo Nacional Electoral, que ha reiterado la necesidad de mantener la neutralidad de la bandera y el escudo durante procesos electorales.

Repercusiones para la campaña de De la Espriella

De la Espriella, ex presidente del Senado y líder del movimiento "Avanzar Colombiano", había planificado una serie de afiches y videos donde la bandera colombiana aparecía como fondo dominante. La orden obliga a retirar esos diseños antes del 12 de junio, fecha límite impuesta por la misma resolución. Según el registro de la Registraduría, el candidato cuenta con una inversión publicitaria de aproximadamente 1,2 millones de dólares; la prohibición obliga a rediseñar al menos el 40 % de los contenidos ya producidos.

El impacto se refleja también en la percepción de los votantes. La encuesta de Parametría publicada el 3 de junio mostró a De la Espriella con el 6,5 % de intención de voto, posicionándose como el cuarto candidato más visto. El analista político Javier Martínez, de la Universidad de los Andes, advirtió que la restricción podría reducir aún más su visibilidad, sobre todo en regiones donde la simbología nacional pesa como factor de identificación.

Otros casos de la jurisprudencia electoral colombiana

Este no es el primer episodio en que la justicia electoral ha intervenido contra el uso de emblemas nacionales. En 2018, el entonces candidato a la alcaldía de Bogotá, Enrique Peñalosa, recibió una sanción similar tras colocar la bandera en carteles de campaña, lo que le generó una multa de 150 mil pesos. En 2022, el Consejo Nacional Electoral anuló varios videos de la campaña de Gustavo Petro que mostraban el escudo en fondos publicitarios, argumentando un posible sesgo institucional.

El precedente es claro: la normativa se aplica de forma estricta, y los órganos de control no dudan en imponer medidas correctivas cuando la simbología se emplea como elemento de marketing político. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que la interpretación del artículo 75 es vinculante para todos los procesos electorales.

El caso de De la Espriella llega en un contexto de alta polarización y creciente escrutinio sobre la ética de la propaganda. La campaña presidencial de 2026 está marcada por la presencia de redes digitales, pero los símbolos tradicionales siguen siendo potentes recursos para captar la atención de un electorado que, según el Instituto Nacional de Estadística, tiene un 61 % de adultos que perciben la bandera como un elemento de orgullo nacional.

Los próximos pasos son determinantes. De la Espriella podrá interponer recurso de reposición ante el mismo tribunal en un plazo de cinco días hábiles, y, en caso de ser rechazado, acudir a la Corte Suprema de Justicia antes del 15 de julio, fecha límite para recursos en procesos electorales según el Reglamento de la Jurisdicción Contencioso Electoral.

Puntos clave

  • El Tribunal Superior de Bogotá dictó el 5 de junio de 2026 una orden que prohíbe a Abelardo De la Espriella incluir la bandera o el escudo nacional en cualquier pieza de propaganda electoral, citando el artículo 75 de la Constitución colombiana.
  • Según la encuesta de Parametría publicada el 3 de junio, De la Espriella alcanzó el 6,5 % de intención de voto, situándose como el cuarto candidato más visto en la contienda presidencial de 2026.
  • Si el candidato acude a la Corte Suprema de Justicia, la resolución deberá conocerse antes del 15 de julio, fecha límite para interponer recursos en procesos electorales, según el Reglamento de la Jurisdicción Contencioso Electoral.
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